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Practica criminal por principios : ó modo y forma de instruir los procesos criminales de las causas de oficio de justicia. Volumen III / compuesta por ... Juan Álvarez Posadilla ... - Registro bibliográfico
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Álvarez Posadilla, Juan
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- Pub. orig.:
- Valladolid : en la imprenta de la viuda é hijos de Santander, 1802
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Procediment penal | Manuscritos digitalizados | Espanya
- Fragmentos
'Bartolome de las casas' en la obra
: (20
coincidencias encontradas)
-
-
moneda falsa
sin ser monedero'falso,
80
Promuévense varias questiones sobre la confisca
ción de las casas
-
Con que en las demas trayciones que no
resulte ¡la muerte al Rey , no serán demolidas , y
yermas sus casas
-
aunque no hagan daño alguno : y la Ley 3. regu
la por forzadores como coniarmas á* los que:de las
casas
-
Las de fuego de casas y mieses , pues á
los incendiarios siéndo viles les imponen las Le
yes de partida
-
El que maliciosamente incendia casas, mieses, montes , naves, ú otra qualesquiera cosa , la
Ley 2. tit
-
sucediese la muer
te : y mas en España, en donde los mas de los hi
jos vulgo concepti , van á las casas
-
y vender.durante los
tres meses señalados ; y vendidos estos no han de
poder vender ni tener en sus casas
-
publicación de esta resolu
ción en las Aduanas donde las hubiere , y donde
no Jas.Jiubiere en las Casas
-
semiplena, ó ex
trajudicial probabilísima de haberse introducido y
recatado Sal de mala entrada en casas
-
autoridad y potestad económica; pero
ordeno que en el acto de visitar y reconocer dichas
Iglesias, Casas
-
, y diversas las penas , los que en con
travención á las, órdenes de Millones matan reses en.
sus casas
-
Bartolomé Logoza , pierden
las. caballerías., pellejos, vasijas , &c.. y las impues
tas. por las; órdenes
-
Bartolomé Muñoz de Torres,
•mi Secretario,, ^Escribano de .
-
Julio de 1^6, se man
da destinar las mugeres qne se encontrasen con Con
trabando , en Hospicios y Casas
-
en Jas casas de' Trucos se prohíben todos los demas
juegos que, no están expresamente nominados en el
-
Lo has entendido bien: hace , y con razón,
diferencia el capítulo 13. délas casas públicas á las
de los
-
¿Y qué pena tiene el Juez que contravie
ne al cap. 13. entrando en las casas particulares sin
preceder
-
Cada Pueblo remitirá á su Corregidor pun
tual noticia de su vecindario con inclusión de las
Casas de
-
Ab Contra los Mesoneros que en sus casas ad
miten por precio si las cosas de los pasageros . fue
sen
-
Vamos con casos : hay freqüentes robos
de caminos y. escalamientos de Casas , Iglesias , &c.
ó solo de
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Resultado número:2
Texto
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Practica criminal por principios : ó modo y forma de instruir los procesos criminales de las causas de oficio de justicia contra los abusos introducidos ... Volumen I / compuesta por ... Juan Alvarez Posadilla ... - Registro bibliográfico
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Álvarez Posadilla, Juan
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- Madrid : en la imprenta que fue de Garcia, 1815
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Procediment penal | Manuscritos digitalizados | Espanya
- Fragmentos
'Bartolome de las casas' en la obra
: (20
coincidencias encontradas)
-
-
obedecer
les como sus Escribanos, les mandan como si fuesen infe
riores, y les hacen venir á sus casas
-
.tienen fuero
privilegiado de su jurisdicción, sí también que tienen tantéo de arrendamiento en las casas
-
En
quanto á privilegio de tanteos de casas,, no puede estar
mas terminante la Real orden, pues á todos
-
para su conveniencia, á pretexto
de los efectos de la Real Hacienda, quieren apoderarse
de las mejores casas
-
M. en quanto alquileres
»-.de casas, que no se ;pueda expeler á .nadie de 4a -que ocupa para alojar
»
-
M. resolver, que para que
»Don Bartolomé del Castillo, Regidor Decano de la cx»presada.
-
previene
•por Leyes del Reyno, poniéndose testimonio de esta Real
»Resolución , y de su intimación á Don Bartolomé
-
excepción de los
Milicianos que en sus Pueblos son conocidos, y los que
están con licencia temporal, en sus casas
-
no vale el fuero a los Militares en los asuntos de desacato
á los Ministros del Resguardo , de las casas
-
, sobre desafuero en punto
á deudas de Menestrales, Artesanos , Criados, Jornaleros
y alquileres de casas
-
se hallan en Campaña incorporados con el Exér
cito, pues quando se hallan en sus Provincias y sus casas
-
289
los Grandes de España no se les llame por edictos y pre
gones, sino que el Escribano pase a sus casas
-
común de los demás; pero se lia
ma cárcel el sitio señalado para la prisión, sea Castillo,
Fortaleza, Casas
-
Eclesiásticos deberá proceder la autoridad Eclesiás
tica por sí misma , y con el respeto debido á las casas
-
que cerce
nan moneda de oro ó plata, los que fingiéndose Minis
tros de Justicia se entran en las casas
-
Militar de Mari
na y Casa Real, está derogado en causas de fraudes de
mis Rentas Reales ; y ni las casas
-
'A los que sembrasen, molieren, ó fabrica
ren en sus tierras ó casas tabaco, ó qualquiera otro: géne
-
condenará, en la .per
dición de instrumentos ó xarcias de la siembra ó fabrica;
á la de las tierras y casas
-
Quando se diesen por perdidas casas , ó fier
ras en que se fabricaba , ó sembraba tabaco , se aplica
-
manera alguna: que así es mi voluntad; y que al traslado impreso
de esta mi Cédula, firmado de Don Bartolomé
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Resultado número:3
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Practica criminal por principios : ó modo y forma de instruir los procesos criminales de las causas de oficio de justicia contra los abusos introducidos ... Volumen II / compuesta por ... Juan Alvarez Posadilla ... - Registro bibliográfico
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Álvarez Posadilla, Juan
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Procediment penal | Manuscritos digitalizados | Espanya
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'Bartolome de las casas' en la obra
: (20
coincidencias encontradas)
-
-
XIII
parecer en el Juzgado á testificar, y se les de
be pasar á recibir las deposiciones á sus casas
-
Coman , Alcalde , Depo
sitario de Pósito &c. ; pero se le echarán soldados de alo
jamiento en sus casas
-
Dice también que los dependientes de la Renta
del Tabaco son preferidos al alquiler de las casas que
-
Eso lo debes entender quando las personas habi
ten las mismas casas que ocupan los efectos : tienen
-
mismo autor en otra parte hablando de los de
pendientes de Rentas Reales en el particular de tanteo de
casas
-
que á ningún emplea
do en Rentas compete privilegio alguno que impida â los
■ dueños propietarios de Casas
-
segunda, que no tiene pri
vilegio alguno de prelacion á los demas vecinos en el ar
rendamiento de casas
-
¿Y que ningún dependiente de Rentas tiene tan
teo á casas para su habitación?
Ab.
-
providencias
que convenga: que así es mi voluntad, y que al traslado
de esta mi Cédula, firmada de Don Bartolomé
-
Benito Puente= Re
gistrada , Don Leonardo Marques— Por el Canciller ma
yor, Don Leonardo Marques=: Don Bartolomé
-
ò en la Iglesia en todas horas, aunque no sean dias de
fiesta ; pero eso de los que juegan en sus. casas
-
escribirán en Sello
tercero ; y en el
* mismo las licencias dé Tienda, Tabernas,
Figones , Bodegones , casas
-
las arcas , y de las partidas que i
son entrada por salida:, y las que diesen los pagadores de I
las Casas
-
Bartolomé Muñoz de Torres, mi Secretario, Escriba
no de Cámara mas antiguo y de Gobierno del mi Con
-
las pruebas privilegiadas de
los contraventores á las condiciones de Millones, vendiendo
carne en sus casas
-
Yo tenia entendido de que se debía ir á sus casas
á tomarles sus declaraciones.
Ab.
-
un Hidalgo y un Abogado fuesen de mas dis
tinción que el Juez, y que este se incomodase en irá
sus casas
-
Hijosdalgo, por estender prerogativasá
favor de la ncbleza, habrán ido á tomar las declaraciones
á sus casas
-
é
«quantos diesen ayuda e consejo á tales ladrones para fa«cer el.hurto , é los encubridores en sus casas
-
Otro«sí, sea caso de Hermandad quemas de casas, i viñas, i
«mieses, i colmenares, haciéndose á sabiendas
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Resultado número:4
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- Título:
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Práctica universal forense de los tribunales de España, y de las Indias. Volumen VI / su autor don Francisco Antonio de Elizondo ... - Registro bibliográfico
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-
Elizondo, Francisco Antonio, n. 1743
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- Pub. orig.:
- Madrid : por D. Joachin Ibarra, 1783-1788
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Procediment civil | Tribunals | Manuscritos digitalizados | S. XVIII | Dret colonial espanyol | Espanya | Amèrica
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'Bartolome de las casas' en la obra
: (18
coincidencias encontradas)
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-
de ser comparecidos , sí también el menospre
cio de sus personas, y los perjuicios, que sufren sus
casas
-
transciende el perjuicio á los pro
pios litigantes , que tienen un derecho adquirido á ser
juzgados en sus casas
-
á distraerles de los
cargos, labranzas, oficios , y ministerios , que exercen
dentro de sus propias casas
-
, que las leyes , que tratan de imponer
» pena á los domésticos, que abusan de Ja confianza» de Jas casas
-
reali
dad ladrones famosos , los quales han llegado al extre
mo de no contentarse con hurtar en las casas
-
quien , conociendo, que á
un daño extremo , solo alcanza medicina igual, decretó,
se demoliesen las casas
-
executar por sí las
demoliciones , sin oír los clamores de las mugeres, que
reclamaban, como dotales las casas
-
hallamos en la causa re
mitida en consulta por el Gobernador de la Ciudad de
Cádiz , y escrita contra Bartolomé
-
ó no apeláse de la
sentencia dada contra aquellos , pueden hacerlo lue
go de como regresásen á sus casas
-
se eviten las sub« stracciones, ó ocultaciones de bienes pertenecientes
« al Espolio , tanto en las casas
-
X.
14 « Luego que suceda la muerte del tal Prela« do ocupará el Subcolector las casas Episcopales, re
-
las mis» mas disposiciones por lo tocante á los efectos , gra» nos, y demás frutos, que estén en las casas
-
Igualmente se instruirá de las casas de
« IsinOs ejjposi-tos, huérfanos, y desamparados, y de
« las-
-
por cuya muerte vacáre la Mitra,
» hubiese acostumbrado dar limosna diária á las puer
as tas de las casas
-
alguna por privilegio , ú otra razon;
de modo,que en esta obligación se incluyen las Ca
bas Reales , casas
-
noticia de las adquisición nes hechas por instrumento público, por papel sim» pie, ó de palabra , de casas
-
cayeren en
„ manos muertas , son de igual calidad los censos,
„ jurisdicciones, y derechos, que las casas
-
Colonos, y Servidores, de qualesquiera
Calidad, y condición , que sean , y á todos sus pre
dios , casas
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Resultado número:1 Texto
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- Practica criminal por principios : ó modo y forma de instruir los procesos criminales de las causas de oficio de justicia. Volumen III / compuesta por ... Juan Álvarez Posadilla ... - Registro bibliográfico
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- Álvarez Posadilla, Juan
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- Valladolid : en la imprenta de la viuda é hijos de Santander, 1802
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- Fragmentos 'Bartolome de las casas' en la obra : (20 coincidencias encontradas)
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- moneda falsa sin ser monedero'falso, 80 Promuévense varias questiones sobre la confisca ción de las casas
- Con que en las demas trayciones que no resulte ¡la muerte al Rey , no serán demolidas , y yermas sus casas
- aunque no hagan daño alguno : y la Ley 3. regu la por forzadores como coniarmas á* los que:de las casas
- Las de fuego de casas y mieses , pues á los incendiarios siéndo viles les imponen las Le yes de partida
- El que maliciosamente incendia casas, mieses, montes , naves, ú otra qualesquiera cosa , la Ley 2. tit
- sucediese la muer te : y mas en España, en donde los mas de los hi jos vulgo concepti , van á las casas
- y vender.durante los tres meses señalados ; y vendidos estos no han de poder vender ni tener en sus casas
- publicación de esta resolu ción en las Aduanas donde las hubiere , y donde no Jas.Jiubiere en las Casas
- semiplena, ó ex trajudicial probabilísima de haberse introducido y recatado Sal de mala entrada en casas
- autoridad y potestad económica; pero ordeno que en el acto de visitar y reconocer dichas Iglesias, Casas
- , y diversas las penas , los que en con travención á las, órdenes de Millones matan reses en. sus casas
- Bartolomé Logoza , pierden las. caballerías., pellejos, vasijas , &c.. y las impues tas. por las; órdenes
- Bartolomé Muñoz de Torres, •mi Secretario,, ^Escribano de .
- Julio de 1^6, se man da destinar las mugeres qne se encontrasen con Con trabando , en Hospicios y Casas
- en Jas casas de' Trucos se prohíben todos los demas juegos que, no están expresamente nominados en el
- Lo has entendido bien: hace , y con razón, diferencia el capítulo 13. délas casas públicas á las de los
- ¿Y qué pena tiene el Juez que contravie ne al cap. 13. entrando en las casas particulares sin preceder
- Cada Pueblo remitirá á su Corregidor pun tual noticia de su vecindario con inclusión de las Casas de
- Ab Contra los Mesoneros que en sus casas ad miten por precio si las cosas de los pasageros . fue sen
- Vamos con casos : hay freqüentes robos de caminos y. escalamientos de Casas , Iglesias , &c. ó solo de
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- Fragmentos 'Bartolome de las casas' en la obra : (20 coincidencias encontradas)
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- obedecer les como sus Escribanos, les mandan como si fuesen infe riores, y les hacen venir á sus casas
- .tienen fuero privilegiado de su jurisdicción, sí también que tienen tantéo de arrendamiento en las casas
- En quanto á privilegio de tanteos de casas,, no puede estar mas terminante la Real orden, pues á todos
- para su conveniencia, á pretexto de los efectos de la Real Hacienda, quieren apoderarse de las mejores casas
- M. en quanto alquileres »-.de casas, que no se ;pueda expeler á .nadie de 4a -que ocupa para alojar »
- M. resolver, que para que »Don Bartolomé del Castillo, Regidor Decano de la cx»presada.
- previene •por Leyes del Reyno, poniéndose testimonio de esta Real »Resolución , y de su intimación á Don Bartolomé
- excepción de los Milicianos que en sus Pueblos son conocidos, y los que están con licencia temporal, en sus casas
- no vale el fuero a los Militares en los asuntos de desacato á los Ministros del Resguardo , de las casas
- , sobre desafuero en punto á deudas de Menestrales, Artesanos , Criados, Jornaleros y alquileres de casas
- se hallan en Campaña incorporados con el Exér cito, pues quando se hallan en sus Provincias y sus casas
- 289 los Grandes de España no se les llame por edictos y pre gones, sino que el Escribano pase a sus casas
- común de los demás; pero se lia ma cárcel el sitio señalado para la prisión, sea Castillo, Fortaleza, Casas
- Eclesiásticos deberá proceder la autoridad Eclesiás tica por sí misma , y con el respeto debido á las casas
- que cerce nan moneda de oro ó plata, los que fingiéndose Minis tros de Justicia se entran en las casas
- Militar de Mari na y Casa Real, está derogado en causas de fraudes de mis Rentas Reales ; y ni las casas
- 'A los que sembrasen, molieren, ó fabrica ren en sus tierras ó casas tabaco, ó qualquiera otro: géne
- condenará, en la .per dición de instrumentos ó xarcias de la siembra ó fabrica; á la de las tierras y casas
- Quando se diesen por perdidas casas , ó fier ras en que se fabricaba , ó sembraba tabaco , se aplica
- manera alguna: que así es mi voluntad; y que al traslado impreso de esta mi Cédula, firmado de Don Bartolomé
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- Fragmentos 'Bartolome de las casas' en la obra : (20 coincidencias encontradas)
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- XIII parecer en el Juzgado á testificar, y se les de be pasar á recibir las deposiciones á sus casas
- Coman , Alcalde , Depo sitario de Pósito &c. ; pero se le echarán soldados de alo jamiento en sus casas
- Dice también que los dependientes de la Renta del Tabaco son preferidos al alquiler de las casas que
- Eso lo debes entender quando las personas habi ten las mismas casas que ocupan los efectos : tienen
- mismo autor en otra parte hablando de los de pendientes de Rentas Reales en el particular de tanteo de casas
- que á ningún emplea do en Rentas compete privilegio alguno que impida â los ■ dueños propietarios de Casas
- segunda, que no tiene pri vilegio alguno de prelacion á los demas vecinos en el ar rendamiento de casas
- ¿Y que ningún dependiente de Rentas tiene tan teo á casas para su habitación? Ab.
- providencias que convenga: que así es mi voluntad, y que al traslado de esta mi Cédula, firmada de Don Bartolomé
- Benito Puente= Re gistrada , Don Leonardo Marques— Por el Canciller ma yor, Don Leonardo Marques=: Don Bartolomé
- ò en la Iglesia en todas horas, aunque no sean dias de fiesta ; pero eso de los que juegan en sus. casas
- escribirán en Sello tercero ; y en el * mismo las licencias dé Tienda, Tabernas, Figones , Bodegones , casas
- las arcas , y de las partidas que i son entrada por salida:, y las que diesen los pagadores de I las Casas
- Bartolomé Muñoz de Torres, mi Secretario, Escriba no de Cámara mas antiguo y de Gobierno del mi Con
- las pruebas privilegiadas de los contraventores á las condiciones de Millones, vendiendo carne en sus casas
- Yo tenia entendido de que se debía ir á sus casas á tomarles sus declaraciones. Ab.
- un Hidalgo y un Abogado fuesen de mas dis tinción que el Juez, y que este se incomodase en irá sus casas
- Hijosdalgo, por estender prerogativasá favor de la ncbleza, habrán ido á tomar las declaraciones á sus casas
- é «quantos diesen ayuda e consejo á tales ladrones para fa«cer el.hurto , é los encubridores en sus casas
- Otro«sí, sea caso de Hermandad quemas de casas, i viñas, i «mieses, i colmenares, haciéndose á sabiendas
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- Título:
- Práctica universal forense de los tribunales de España, y de las Indias. Volumen VI / su autor don Francisco Antonio de Elizondo ... - Registro bibliográfico
- Autor:
- Elizondo, Francisco Antonio, n. 1743
- Portales:
- Biblioteca Virtual Joan Lluís Vives Visitar sitio web | Fondo Antiguo de Universidades y Colecciones Singulares Visitar sitio web | Universitat de Barcelona. Fons de Reserva Visitar sitio web
- Pub. orig.:
- Madrid : por D. Joachin Ibarra, 1783-1788
- Materias:
- Procediment civil | Tribunals | Manuscritos digitalizados | S. XVIII | Dret colonial espanyol | Espanya | Amèrica
- Fragmentos 'Bartolome de las casas' en la obra : (18 coincidencias encontradas)
-
- de ser comparecidos , sí también el menospre cio de sus personas, y los perjuicios, que sufren sus casas
- transciende el perjuicio á los pro pios litigantes , que tienen un derecho adquirido á ser juzgados en sus casas
- á distraerles de los cargos, labranzas, oficios , y ministerios , que exercen dentro de sus propias casas
- , que las leyes , que tratan de imponer » pena á los domésticos, que abusan de Ja confianza» de Jas casas
- reali dad ladrones famosos , los quales han llegado al extre mo de no contentarse con hurtar en las casas
- quien , conociendo, que á un daño extremo , solo alcanza medicina igual, decretó, se demoliesen las casas
- executar por sí las demoliciones , sin oír los clamores de las mugeres, que reclamaban, como dotales las casas
- hallamos en la causa re mitida en consulta por el Gobernador de la Ciudad de Cádiz , y escrita contra Bartolomé
- ó no apeláse de la sentencia dada contra aquellos , pueden hacerlo lue go de como regresásen á sus casas
- se eviten las sub« stracciones, ó ocultaciones de bienes pertenecientes « al Espolio , tanto en las casas
- X. 14 « Luego que suceda la muerte del tal Prela« do ocupará el Subcolector las casas Episcopales, re
- las mis» mas disposiciones por lo tocante á los efectos , gra» nos, y demás frutos, que estén en las casas
- Igualmente se instruirá de las casas de « IsinOs ejjposi-tos, huérfanos, y desamparados, y de « las-
- por cuya muerte vacáre la Mitra, » hubiese acostumbrado dar limosna diária á las puer as tas de las casas
- alguna por privilegio , ú otra razon; de modo,que en esta obligación se incluyen las Ca bas Reales , casas
- noticia de las adquisición nes hechas por instrumento público, por papel sim» pie, ó de palabra , de casas
- cayeren en „ manos muertas , son de igual calidad los censos, „ jurisdicciones, y derechos, que las casas
- Colonos, y Servidores, de qualesquiera Calidad, y condición , que sean , y á todos sus pre dios , casas
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